Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 66

Las medidas de salvaguardia provisionales adoptarán la forma de incremento
de los derechos de importación, adicionales al Arancel Externo Común, los
cuales podrán ser:
 a) derechos ad valorem,
 b) derechos específicos, o
 c) una combinación de ambos.-
 Las alícuotas ad valorem se aplicarán sobre el valor aduanero de la
mercadería, calculado de acuerdo a la legislación pertinente. Las
alícuotas específicas serán fijadas en dólares de los Estados Unidos de
América y convertidas a moneda nacional, de acuerdo a la legislación
pertinente.-
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