Las medidas de salvaguardia provisionales adoptarán la forma de incremento
de los derechos de importación, adicionales al Arancel Externo Común, los
cuales podrán ser:
a) derechos ad valorem,
b) derechos específicos, o
c) una combinación de ambos.-
Las alícuotas ad valorem se aplicarán sobre el valor aduanero de la
mercadería, calculado de acuerdo a la legislación pertinente. Las
alícuotas específicas serán fijadas en dólares de los Estados Unidos de
América y convertidas a moneda nacional, de acuerdo a la legislación
pertinente.-