Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 65

La duración de las medidas de salvaguardia provisionales no excederá de
200 (doscientos) días, y durante ese período se cumplirán las
disposiciones pertinentes de este Decreto relativas a la investigación,
las notificaciones y las consultas.-
Ayuda