Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 62

La resolución del Poder Ejecutivo respecto de la fijación de una medida de
salvaguardia provisional, será dictada dentro del plazo de 15 (quince)
días contados a partir del siguiente de la fecha de emisión del dictamen a
que se refiere el Artículo 60º, notificada al solicitante y publicada en
el Diario Oficial.-
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