Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 50

El Poder Ejecutivo, teniendo en cuenta el resultado de las consultas y el
dictamen de la Comisión de Aplicación, decidirá sobre la prórroga de la
medida de salvaguardia, mediante resolución que deberá dictarse dentro del
plazo de 15 (quince) días contados a partir del siguiente de la fecha de
emisión del referido dictamen.
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