Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 42

Sólo se decidirá la adopción de medidas de salvaguardia en la medida
necesaria para prevenir o reparar el daño grave y facilitar el ajuste de
la producción nacional.
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