Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 40

La preceptiva publicación en el Diario Oficial de la resolución del Poder
Ejecutivo que se pronuncie respecto de la aplicación de medidas de
salvaguardias será suficiente notificación, sin perjuicio de la
comunicación a las partes interesadas comparecientes en la investigación.
Ayuda