Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 39

La investigación podrá concluir con la aplicación de medidas de
salvaguardia, cuando el Poder Ejecutivo, sobre la base de los elementos de
juicio resultantes de los procedimientos a que se refieren los artículos
anteriores, llegue a la determinación final de la existencia de un aumento
de las importaciones que causan o amenazan causar daño a la producción
nacional y de la viabilidad del plan de ajuste presentado por ésta.-
 La resolución del Poder Ejecutivo que contenga la decisión sobre la
adopción de la medida de salvaguardia, deberá adoptarse dentro del plazo
de 15 (quince) días contados a partir del siguiente de la fecha de emisión
del dictamen de la Comisión de Aplicación a que se refiere el artículo
anterior y contener las constataciones y las conclusiones fundamentadas a
las que se haya llegado sobre las cuestiones pertinentes de hecho y de
derecho tomadas en cuenta, incluyendo un análisis detallado del caso
objeto de investigación y una demostración de la relevancia de los
factores examinados.-
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