Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 34

La instrucción de la investigación deberá quedar terminada dentro de los 9
(nueve) meses posteriores a su apertura, pudiendo prorrogarse por 2 (dos)
meses, en casos excepcionales.
 Cuando se hayan aplicado salvaguardias provisionales, el plazo máximo de
la investigación será de 200 (doscientos) días.
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