Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 3

A los efectos de este Decreto se entiende por:

 a) "daño grave" un menoscabo general significativo de la situación de una
determinada producción nacional.-
 b) "amenaza de daño grave" la clara inminencia de un daño grave. La
determinación de la existencia de una amenaza de daño grave se basará en
hechos y no simplemente en alegaciones, conjeturas o posibilidades
remotas.-
 c) "producción nacional" el conjunto de productores de productos
similares o directamente competidores que operen en Uruguay, o aquéllos
cuya producción conjunta de productos similares o directamente
competidores constituya una proporción importante de la producción total
de esos productos en el país.-
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