Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 22

El órgano de sustanciación oirá a las partes interesadas que demuestren
que efectivamente pueden ser afectadas por el resultado de la
investigación y que tienen razones especiales para ser oídas, siempre que
hayan solicitado por escrito la realización de audiencias dentro del plazo
establecido al efecto en la resolución a que se refiere el Artículo 18º.-
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