Una vez dispuesta la apertura de la investigación, el órgano de
sustanciación podrá solicitar a las partes interesadas conocidas, a través
de la remisión de cuestionarios, la información que se considere
necesaria, otorgándoles a tales efectos un plazo de acuerdo a la
naturaleza de la información solicitada, el que podrá prorrogarse a
solicitud fundada de parte. Podrán asimismo consultar otras fuentes de
información, así como realizar verificaciones in loco.-