Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

A los efectos del presente Decreto se entiende por medidas de
salvaguardia, las medidas previstas en el Artículo XIX del Acuerdo General
sobre Tarifas y Comercio - GATT 1994 (Medidas de urgencia sobre la
importación de productos determinados), conforme la interpretación dada
por el Acuerdo sobre Salvaguardias de la Organización Mundial del Comercio
(OMC).-

                             CAPITULO II

    De la determinación de la existencia de daño grave o amenaza de daño
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