Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 19

La resolución interministerial que dispone la apertura de la
investigación, acompañada de la documentación pertinente, será notificada
a través del Ministerio de Relaciones Exteriores, al Comité de
Salvaguardias de la Organización Mundial de Comercio (OMC), dentro de los
15 (quince) días de adoptada.
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