Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 17

La resolución interministerial disponiendo la apertura de la
investigación, que se dictará una vez evaluado el dictamen de la Comisión
de Aplicación y sobre la base de consideraciones de interés público y de
política económica general, contendrá un resumen de los elementos sobre
los cuales se basó la decisión de apertura.-
 Dicha resolución deberá publicarse en el Diario Oficial y notificarse al
solicitante; la que no haga lugar a la solicitud de apertura será
únicamente notificada al solicitante, procediéndose al archivo de las
actuaciones.-
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