Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 16

La resolución interministerial, positiva o negativa en cuanto a la
apertura de la investigación, será dictada dentro del plazo de 30
(treinta) días contados a partir de la fecha del pronunciamiento de la
Comisión de Aplicación a que se refiere el artículo anterior.-
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