Fecha de Publicación: 18/01/1999
Página: 523-A
Carilla: 5

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

Si la solicitud se considera debidamente instruida, la Comisión de
Aplicación, luego de requerir el asesoramiento que estime pertinente,
elaborará un dictamen sobre la procedencia de la apertura de la
investigación, el que contendrá una determinación preliminar sobre la
existencia de daño grave o de la amenaza de daño grave a la producción
nacional causado por el aumento de las importaciones del producto en
cuestión, así como un análisis preliminar del plan de ajuste presentado
por el solicitante.-
 Dicho dictamen deberá emitirse dentro del plazo de 50 (cincuenta) días a
partir de la fecha de la presentación de la solicitud.-
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