Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Ventas a no consumidores finales. Se considera que no son consumidores finales los organismos estatales, las empresas y quienes se encuentren incluidos en el hecho generador del Impuesto al Valor Agregado o del Impuesto Específico Interno.

Se exceptúa de la condición dispuesta por el literal d) del artículo 3º a quienes enajenen bienes artesanales en los siguientes rubros:
a)      Marroquinería, excepto prendas de vestir.
b)      Bijoutería.
d)      Textiles.
e)      Artesanías de madera.
f)      Alimentos elaborados en forma artesanal.
g)      Otros que determine el Ministerio de Economía y Finanzas, previo 
        informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social,
        el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva.

No quedan comprendidos en las presentes excepciones los bienes
fabricados en serie, aún cuando su elaboración sea de carácter 
artesanal.
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