Incautación. En oportunidad de la incautación prevista en el artículo
80 de la ley que se reglamenta, se labrará acta y se confeccionará
inventario de los bienes incautados, entregando copia al afectado por la
medida o a quien se encuentre en el puesto o local objeto de la
inspección.
El remate de los bienes incautados previsto en el mencionado artículo
80, podrá sustituirse por la entrega de las mercaderías al Instituto del Niño y del Adolescente del Uruguay (INAU), quien procederá a la
respectiva tasación, comunicando su resultado al Banco de Previsión
Social y a la Dirección General Impositiva, en el plazo de diez días de
la recepción de la misma. Los costos vinculados al procedimiento de
incautación (servicio policial y traslado) serán de cargo del mencionado instituto.