Información. Los emisores de tarjetas de crédito deberán informar mensualmente al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva, las operaciones realizadas por los contribuyentes del Monotributo, en el desarrollo de su actividad, de acuerdo a los procedimientos que ambos organismos determinen. En la información
remitida se deberá identificar el contribuyente y el monto que recibe
en concepto de pago por la venta de productos o la prestación de
servicios.
De utilizarse otros sistemas de financiación en las ventas, el Banco
de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, podrán
determinar la información necesaria a requerir a las entidades que corresponda, con la finalidad de contralor de la capacidad
contributiva de los contribuyentes del Monotributo.