Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 21

 Información. Los emisores de tarjetas de crédito deberán informar mensualmente al Banco de Previsión Social y a la Dirección General Impositiva, las operaciones realizadas por los contribuyentes del Monotributo, en el desarrollo de su actividad, de acuerdo a los procedimientos que ambos organismos determinen. En la información 
remitida se deberá identificar el contribuyente y el monto que recibe
en concepto de pago por la venta de productos o la prestación de
servicios.

De utilizarse otros sistemas de financiación en las ventas, el Banco 
de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, podrán
determinar la información necesaria a requerir a las entidades que corresponda, con la finalidad de contralor de la capacidad 
contributiva de los contribuyentes del Monotributo.
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