Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 20

 Contralor. La información que el Banco de Previsión Social y la 
Dirección General Impositiva requieran de los entes autónomos y servicios
descentralizados, en aplicación del artículo 82 de la Ley Nº 18.083, de 
27 de diciembre de 2006, estará comprendida en las previsiones del
artículo 469 de la Ley Nº 17.930, de 19 de diciembre de 2005, con la
redacción dada por el artículo 68 de la ley que se reglamenta, y en el
artículo 47 del Código Tributario.
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