Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 2

 Aspecto subjetivo. Son contribuyentes del tributo:

a)     Las empresas unipersonales, incluidas aquellas en las que el 
       titular ejerza la actividad con su cónyuge o concubino 
       colaborador, siempre que no tengan más de un dependiente.

b)     Las sociedades de hecho integradas por un máximo de dos socios,
       sin dependientes.

c)     Las sociedades de hecho integradas exclusivamente por familiares, 
       con hasta un cuarto grado de consanguinidad o un segundo de 
       afinidad, siempre que el número de socios no supere a tres y no
       tengan dependientes.

El número de dependientes referidos en los literales anteriores, podrá elevarse hasta tres en el período comprendido entre el 1° de diciembre de cada año y el 6 de enero del año inmediato siguiente.

Sin perjuicio de lo dispuesto en el inciso anterior, el Ministerio de Economía y Finanzas podrá, previo informe favorable del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, el Banco de Previsión Social y la Dirección General Impositiva, incluir en el citado régimen de excepción a aquellos sujetos que desarrollen actividades zafrales en períodos distintos al establecido en el citado inciso.
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