Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 15

 Recaudación del tributo. El Banco de Previsión Social dispondrá de un plazo de treinta días, contados a partir de la entrada en vigencia del tributo, para regular los aspectos referidos a la forma de liquidación, declaración y percepción del mismo.
Ayuda