Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 12

 Opción. Los contribuyentes del Monotributo en cualquier momento del ejercicio podrán optar por quedar comprendidos en el régimen general de liquidación de los Impuestos a las Rentas de las Actividades Económicas y al Valor Agregado, y en el régimen general de aportación de las Contribuciones Especiales de Seguridad Social.
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