Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 11

 Régimen de adecuación. Los contribuyentes que se encuentren comprendidos en las hipótesis establecidas por los artículos 70 y siguientes de la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, y estén tributando por un régimen distinto, podrán solicitar la inclusión en el régimen de Monotributo, a partir de la publicación del presente decreto hasta los noventa días siguientes a la entrada en vigencia de dicho tributo.

El Banco de Previsión Social autorizará la inclusión, luego de que el solicitante acredite fehacientemente ante la Dirección General Impositiva y ante el propio organismo autorizante, el cumplimiento de los requisitos establecidos en la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006.

A tales efectos los citados organismos establecerán las formalidades que deberán cumplir los contribuyentes ante cada uno de ellos.
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