Fecha de Publicación: 20/06/2007
Página: 529-A
Carilla: 11

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 199/007

Reglaméntase la Ley 18.083 en lo relativo al tributo denominado Monotributo.
(1.117*R)

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

                                          Montevideo, 11 de Junio de 2007

VISTO: la Ley Nº 18.083, de 27 de diciembre de 2006, que establece un nuevo sistema tributario.

RESULTANDO: que la referida disposición establece una nueva normativa aplicable al tributo que denomina Monotributo.

CONSIDERANDO: necesario dictar un decreto orgánico que contenga aquellas disposiciones necesarias para su aplicación.

ATENTO: a lo expuesto y a lo dispuesto por el artículo 168 de la Constitución de la República.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

 Estructura. El Monotributo es un tributo que gravará la realización de actividades empresariales de reducida dimensión económica, y se aplicará en sustitución de las contribuciones especiales de seguridad social y de todos los impuestos nacionales, con excepción de los aplicables en la importación, generados por su actividad empresarial.

A tales efectos se entiende por actividades empresariales las definidas por el numeral 1 del literal B del artículo 3º Título 4 del Texto Ordenado 1996.

Sin perjuicio de lo dispuesto precedentemente, se considerarán actividades comprendidas en el ámbito objetivo del monotributo, a los siguientes servicios prestados en la vía pública o espacios públicos:

a)     Cuidado de automóviles, motos y otros automotores
b)     Limpieza de parabrisas
c)     Otros de similar naturaleza que determine el Ministerio de
       Economía y Finanzas, previo informe favorable del Ministerio de
       Trabajo y Seguridad Social, del Banco de Previsión Social, y de
       la Dirección General Impositiva.

El tributo a que refiere el presente artículo tendrá carácter opcional, en las condiciones previstas en la Ley Nº 18.083 de 27 de diciembre de 2006.

Dr. TABARE VAZQUEZ, Presidente de la República; DANILO ASTORI.
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