Fecha de Publicación: 05/06/2002
Página: 547-A
Carilla: 5

CONSEJO DE MINISTROS

Decreto 199/002

Disponése que en toda la Administración Central deberá utilizarse la 
marca "Uruguay Natural", de acuerdo con la Normativa de Elementos Básicos 
de Identificación Visual que se detalla.
(1.636*R)

MINISTERIO DEL INTERIOR
 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
  MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS
   MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
    MINISTERIO DE EDUCACION Y CULTURA
     MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PUBLICAS
      MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGIA Y MINERIA
       MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
        MINISTERIO DE SALUD PUBLICA
         MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA
          MINISTERIO DE TURISMO
           MINISTERIO DE VIVIENDA, ORDENAMIENTO
            TERRITORIAL Y MEDIO AMBIENTE
             MINISTERIO DE DEPORTE Y JUVENTUD

                                            Montevideo, 30 de mayo de 2002
                                                                          
VISTO: La identificación visual de la Marca País "Uruguay País Natural" 
que se adjunta.

RESULTANDO: Que por resolución de la Dirección Nacional de la Propiedad 
Industrial de fecha 9 de mayo de 2001, se autorizó el registro de la 
misma, a nombre de Presidencia de la República con el número 328029.

CONSIDERANDO: I) Que resulta conveniente que Uruguay como Marca País 
genere un mensaje claro, sólido y coherente.

II) Que a tales efectos se estima necesario uniformizar el uso de dicha 
marca en toda la Administración Central, en especial en las dependencias 
que tienen comunicación con el exterior o realizan promoción externa o 
interna.

III) Que la utilización de la marca Uruguay Natural se aplicará de 
acuerdo con las reglas básicas que se establecen en el documento adjunto 
que forma parte del presente.

ATENTO: A lo expresado.

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA                       
                     actuando en Consejo de Ministros                     
                                                                          
                                 DECRETA                                  

Artículo 1

 Dispónese que en toda la Administración Central deberá utilizarse la 
marca "Uruguay Natural", de acuerdo con la Normativa de Elementos Básicos 
de Identificación Visual que se acompaña y forma parte del presente.

Artículo 2

 Exhórtase a los Entes Autónomos y Servicios Descentralizados a actuar en 
igual sentido.

Artículo 3

  Comuníquese, publíquese, etc.

BATLLE, GUILLERMO STIRLING, GUILLERMO VALLES, ALBERTO BENSION, ROBERTO 
YAVARONE, ANTONIO MERCADER, LUCIO CACERES, SERGIO ABREU, ALVARO ALONSO, 
ALFONSO VARELA, GONZALO GONZALEZ, JUAN BORDABERRY, CARLOS CAT, JAIME 
TROBO.



                                     NORMATIVA

                                     Elementos Básicos
                                     de Identificación Visual

"Ver información adicional en el Diario Oficial impreso o en la imagen 
electrónica del mismo."

PRESENTACION

Este documento contiene los criterios generales para el manejo de los 
Elementos Básicos de Identificación Visual de la Marca País.

La utilización de una marca parece algo sencillo, sin embargo se 
transforma en una tarea muy delicada ya que su correcto uso influye 
decisivamente en el carácter y estilo que una institución proyecta.

Resulta prioritario que Uruguay como Marca País genere un mensaje claro, 
sólido, inteligente y coherente. Esto dependerá del cuidado en el 
tratamiento de su imagen y de la correcta aplicación de las reglas 
básicas que aquí se establecen.

                                 ISOTIPO                                  

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En el isotipo se apela a la simbolización mixta - verbal e icónica - 
aludiendo al nombre por la inicial "U" y al contexto institucional en 
referencia al Pabellón Nacional. A su vez, en un nivel más sutil se alude 
a una persona con los brazos en alto.

                                 COLORES                                  
                                                                          
                 IMPRESION TINTAS       IMPRESION
                    DIRECTAS           CUATRICROMIA          DIGITAL
     AZUL
URUGUAY NATURAL     PANTONE 294
                Coated/Uncoated  C:100 / M:58 / N:21   R: 9 / V:58 / A:128
   AMARILLO
URUGUAY NATURAL     PANTONE 1235
                Coated/Uncoated  M: 29 / A:91         R:254 / V:186 / A:53
   PLATEADO
URUGUAY NATURAL     PANTONE 877
                Coated/Uncoated
    DORADO
URUGUAY NATURAL     PANTONE 871
                Coated/Uncoated

*
La marca Uruguay Natural se aplicará preferentemente en la versión en 
positivo a dos colores sobre fondo blanco o brillante.

                                 LOGOTIPO                                 
                                                                          
UruguayNatural


El logotipo se compone en la litografía "Meta", utilizando la versión 
Meta Bold Roman para "Uruguay" y la versión Meta Book Italic para 
"Natural".

                               COMPOSICION
                                                                          
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Se plantean dos estructuras compositivas (a caja izquierda y centrada) 
para su utilización en toda la comunicación institucional.
Entre las dos composiciones normalizadas, se recomienda el uso a caja 
izquierda. 
Es posible recurrir a la caja centrada siempre que determinadas 
circunstancias (formatos, textos, imágenes, etc.) dificulten la 
utilización de la disposición a caja izquierda.

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También se plantean dos versiones de marca alternativas en las cuales se 
varía la proporción entre isotipo y logotipo.

                              MARCA URUGUAY                               

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Se deja prevista la posibilidad de aplicar la marca sólo con el nombre 
"Uruguay" para las diferentes variantes de composición.

                            AREA DE PROTECCION                            
                                                                          

Con objeto de mantener su integridad visual, la marca Uruguay Natural 
está protegida por un espacio mínimo vacío donde no pueden incluirse 
otros elementos gráficos. Se toma la medida del sol como módulo, a partir 
del cual se calcula el marco libre de protección de la marca.

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                             TAMAÑOS MINIMOS
                                                                          

Se definen tamaños mínimos de utilización de la marca para no perder 
legibilidad en las reducciones.
Se deben mantener las proporciones de cada versión

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                                 COLORES
                                                                          
ESCALA DE GRISES

N:100

N:30

PANTONE 877 Coated/Uncoated

PANTONE 871 Coated/Uncoated

                             ESCALA DE GRISES                             
                                                                          

Se prevé la utilización de la marca en escala de grises. Se define un 
umbral de N:50% a partir del cual la marca funciona en su versión en 
negativo.
Para la versión en positivo se asigna un porcentaje de gris para cada 
elemento, que varía de acuerdo al valor del fondo.

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                         COLORES INSTITUCIONALES
                                                                          

La marca se utilizará preferentemente sobre blanco o azul, pudiendo 
recurrir a las versiones sobre negro o amarillo en casos muy especiales.
A su vez se plantean versiones alternativas de la marca en colores 
metálicos (plateado y dorado).

Para que la reproducción de los colores sea correcta se recomienda enviar 
a los proveedores muestras de color (en papel brillate o mate según el 
caso), adjuntas a la normativa.

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                        IMAGENES Y FONDOS DE COLOR
                                                                          

La marca se aplicará exclusivamente sobre los sectores de la imagen con 
tonalidades parejas. La versión positiva para grados de saturación 
menores a un 15%. La versión en negativo para grados de saturación 
mayores a un 80%.

Se deberá cuidar el contraste, evitando aplicarla sobre fondos que no 
permitan su correcta legibilidad.

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                         TIPOGRAFIA INSTITUCIONAL
                                                                          

En busca de integridad formal y gráfica se seleccionaron dos familias 
tipográficas:
     "Meta"
     "TheAntiquaB"

Todas las variables de las mismas podrán ser utilizadas en la 
comunicación visual que la marca emita, evitando la sustitución por otras 
familias tipográficas.

Meta: www.FontFon.de /
TheAntiquaB: www.LucasFont.com

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                             VARIABLES DE USO
                                                                          

Se definen proporciones para la conveniencia con el escudo nacional.
Los nombres se componen en caja alta y baja y las variantes tipográficas 
en que está compuesto la denominación institucional se diferencian en el 
grosor de sus trazos: TheAntiqua B5 Roman, TheAntiqua B7 Bold y 
TheAntiqua B3 light.
El uso de una u otra depende de la cantidad de niveles orgánicos que 
configuren la denominación.

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Se prevé una opción de la marca con la inclusión del texto respaldo 
vinculado a la utilización de la marca por diferentes emisores.
Se definen dos variantes para cada estructura compositiva de acuerdo al 
formato de aplicación.
Para el nombre que se incluye se utiliza la familia tipografica Meta Book 
Roman.

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