Fecha de Publicación: 28/11/1991
Página: 570-A
Carilla: 8

MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL

   Decreto 199/991

Crea medalla al "Mérito Militar".

Ministerio de Defensa Nacional.

                                        Montevideo, 9 de abril de 1991.

   Visto: la gestión promovida por el Comando General del Ejército por la
cual se solicita la creación de la medalla al "Mérito Militar".

   Considerando: la conveniencia de crear una medalla que premie a los
integrantes del Ejército que se hayan distinguido en el ejercicio de su
profesión, a todos aquellos integrantes de las Fuerzas Armadas que hayan
prestado o presten en el futuro destacados servicios al Ejército Nacional,
al igual que distinguir a aquellos ciudadanos nacionales o extranjeros que
contribuyan a afianzar las bases que dieron origen al mismo; incrementando
la consolidación e integración de las Fuerzas Armadas en la vida
institucional de la Nación.

   Atento: a lo precedentemente expuesto,

   El Presidente de la República

                                DECRETA:

Artículo 1

    Créase la medalla al "Mérito Militar" que será otorgada a Militares y
Civiles nacionales o extranjeros en virtud de los servicios distinguidos y
obras personales relevantes que los hagan acreedores al reconocimiento del
Ejército.

Artículo 2

    La medalla al "Mérito Militar" estará compuesta por: cruz,
barra, roseta y diploma (figuras adjuntas) con las características
siguientes:

a.- CRUZ.

 De metal con baño de oro en forma de cruz de malta de 57 milímetros de 
alto y ancho, esmaltada en blanco, cargada al centro con un círculo en oro
con la imagen ecuestre de Artigas saludando, tomada del óleo de Juan Luis
Blanes sobre la Batalla de La Piedras, en relieve.

  En el reverso y circunscripto dentro del círculo en oro tendrá grabada 
en el centro la inscripción "AL MERITO MILITAR", en el semicírculo 
superior "EJERCITO NACIONAL" y en el semicírculo inferior "URUGUAY";

b.- CINTA.

 Tendrá 33 milímetros de ancho y 40 milímetros de largo dividida en tres 
franjas verticales de 11 milímetros cada una, siendo la central de color
blanco y la de los extremos de color azul ultramar. Sobre las franjas
azules, habrá un filete en el centro de 4 milímetros de ancho y de color
rojo, dejando una franja de 3,5 milímetros a ambos lados.

  La cinta estará rematada en su parte inferior en un aro dorado que 
abrazará a una corona de laurel también dorada de 15 milímetros de alto
por 25 milímetros de ancho de la que penderá la medalla;

c.- BARRA.

 Será de material rígido de 33 milímetros de ancho por 10 milímetros de 
largo, cubierta por la tela de la cinta;

d.- ROSETA.

 Será de la misma tela de la cinta plegada al centro y abierta en forma 
circular en abanico de 20 milímetros de diámetro.

 En el centro de la misma habrá una miniatura de la escarapela de Artigas 
de 8 milímetros de diámetro en metal y con colores esmaltados.

Artículo 3

    Cuando la medalla sea entregada por méritos en acción de guerra,
llevará dos espadas cruzadas, en oro, de 45 milímetros de largo de las que
asomarán bajo el medallón 5 milímetros de su punta y 5 milímetros de su
empuñadura.

Artículo 4

    Será concedida por el Presidente de la República actuando de acuerdo
con el Ministro de Defensa Nacional y a propuesta del Comandante en Jefe
del Ejército.

Artículo 5

    Para el juzgamiento de los méritos de los Militares y Civiles en
condiciones de serle otorgada tal distinción, créase un Consejo de Méritos
que estará compuesto por el Comandante en Jefe del Ejército como
Presidente y los dos Oficiales Generales de mayor antigüedad en actividad
y con destino en el país, como Miembros.

Artículo 6

    La entrega de la medalla al "MERITO MILITAR" y diploma respectivo será
efectuada en una ceremonia formal presidida por el Comandante en Jefe del
Ejército o quien fuera designado en su representación, precedida por la
lectura del Decreto correspondiente.

Artículo 7

    Uso de las insignias correspondientes a la medalla "MERITO MILITAR",
por Personal Militar del Ejército:

a.- La medalla se usará en los uniformes de gala, sobre el lado izquierdo 
del pecho, colocando el borde del broche de la cinta a la altura del 2º 
Botón de la casaquilla y aproximadamente a 13 centímetros del mismo;

b.- Con el uniforme social y de paseo se utilizará la barra sobre la 
costura superior del bolsillo pectoral izquierdo eventualmente colocada 
con el resto de los distintivos acorde lo dispuesto en los reglamentos 
vigentes;

c.- Con el traje civil, se usará la roseta en el ojal correspondiente a 
la solapa izquierda.

Artículo 8

    La medalla al "MERITO MILITAR" tendrá para los Miembros del
Ejército, preeminencia sobre todas las demás, nacionales o extranjeras. 
La colocación de las insignias, por lo tanto, se hará de acuerdo a esta
preferencia y a lo que dispongan las reglamentaciones vigentes.

Artículo 9

    El Comandante en Jefe del Ejército reglamentará las condiciones
necesarias para la concesión y casación de la Medalla al "MERITO MILITAR".

Artículo 10

    Apruébanse los Anexos I, II, III y IV al presente Decreto.

Artículo 11

    Comuníquese, publíquese y archívese.-

LACALLE HERRERA.- MARIANO R. BRITO.
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