Decreto 198/021
Modifícanse los Decretos 597/988, de 21 de setiembre de 1988, y 399/019, de 23 de diciembre de 2019.
(2.289*R)
MINISTERIO DEL INTERIOR
MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
MINISTERIO DE DEFENSA NACIONAL
MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y CULTURA
MINISTERIO DE TRANSPORTE Y OBRAS PÚBLICAS
MINISTERIO DE INDUSTRIA, ENERGÍA Y MINERÍA
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE SALUD PÚBLICA
MINISTERIO DE GANADERÍA, AGRICULTURA Y PESCA
MINISTERIO DE TURISMO
MINISTERIO DE VIVIENDA
Y ORDENAMIENTO TERRITORIAL
MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL
MINISTERIO DE AMBIENTE
Montevideo, 22 de Junio de 2021
VISTO: el Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, que reglamenta el régimen regulatorio de las sociedades por acciones simplificadas;
RESULTANDO: I) que el artículo 3° del referido Decreto establece un procedimiento para la constitución de las sociedades por acciones simplificadas;
II) que el artículo 8° del mencionado Decreto regula la instrumentación y el proceso de constitución aplicable a las conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;
III) que los artículos 29 y 31 de dicho Decreto reglamentan los efectos de las transferencias por conversiones de empresas unipersonales en sociedades por acciones simplificadas;
IV) que el artículo 30 del referido Decreto regula el proceso de inscripción de las sociedades por acciones simplificadas resultantes de conversiones de empresas unipersonales;
V) que en los referidos casos se han presentado problemas de orden práctico, derivados de la mencionada regulación;
CONSIDERANDO: que resulta necesario ajustar dichos artículos a efectos de mitigar las dificultades presentadas;
ATENTO: a lo precedentemente expuesto y a lo dispuesto en la Ley N° 19.820, de 18 de setiembre de 2019;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
actuando en Consejo de Ministros
DECRETA:
Artículo 1
Sustitúyense los literales c), d) y e) del artículo 3° del Decreto N° 399/019, de 23 de diciembre de 2019, por los siguientes:
"c) Una vez ingresado el estatuto en el Registro de Personas Jurídicas
- Sección Registro Nacional de Comercio, y con el número de
presentación obtenido en dicho organismo, la sociedad deberá proceder
a su inscripción en el Registro Único Tributario de la Dirección
General Impositiva en un plazo de 30 (treinta) días desde la
aprobación del estatuto, quien la ingresará con el término "en
formación";
"d) La comunicación del correspondiente número de RUT al Registro de
Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de Comercio y a la
Auditoría interna de la Nación será de cargo de la Dirección General
Impositiva, quien remitirá los mismos en forma diaria y por medios
electrónicos;
"e) El Registro de Personas Jurídicas - Sección Registro Nacional de
Comercio remitirá en forma diaria y por medios electrónicos a la
Dirección General Impositiva, la nómina de sociedades por acciones
simplificadas que hayan quedado inscriptas de forma definitiva para
culminar el proceso constitutivo."
LACALLE POU LUIS; LUIS ALBERTO HEBER; FRANCISCO BUSTILLO; AZUCENA ARBELECHE; JAVIER GARCÍA; PABLO DA SILVEIRA; JOSE LUIS FALERO; OMAR PAGANINI; PABLO MIERES; DANIEL SALINAS; CARLOS MARÍA URIARTE; GERMÁN CARDOSO; IRENE MOREIRA; MARTÍN LEMA; ADRIAN PEÑA.