Fecha de Publicación: 19/07/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 3

   Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:

        "ARTÍCULO 4°.- (Estaciones de servicio de todo el territorio
        nacional durante toda la jornada).- Extiéndase a todo el
        territorio nacional, a partir del 1° de diciembre de 2016, la
        restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 2° del
        presente decreto.".
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