Sustitúyese el artículo 4° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, por el siguiente:
"ARTÍCULO 4°.- (Estaciones de servicio de todo el territorio
nacional durante toda la jornada).- Extiéndase a todo el
territorio nacional, a partir del 1° de diciembre de 2016, la
restricción al uso de efectivo prevista en el artículo 2° del
presente decreto.".