Fecha de Publicación: 19/07/2016
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 198/016

Modifícase el Decreto 131/016, por el que se establecieron los plazos y criterios a seguir con el fin de restringir el uso de efectivo en las enajenaciones de bienes y prestación de servicios realizadas en las estaciones de servicio.
(1.087*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
 MINISTERIO DEL INTERIOR

                                           Montevideo, 30 de Junio de 2016

   VISTO: el Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016.

   RESULTANDO: I) que dicho decreto estableció los plazos y criterios a seguir para restringir el uso de efectivo en las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios que se realicen en las estaciones de servicio, incluidas las efectuadas en los demás establecimientos comerciales ubicados en el mismo predio, comenzando por las operaciones realizadas en horario nocturno en Montevideo y Canelones.

   II) que la primera etapa de implementación del proceso de restricción al uso de efectivo arrojó resultados positivos, con una reducción significativa de los delitos acaecidos en dicho horario.

   CONSIDERANDO: I) que se entiende oportuno avanzar en el cronograma definido, extendiendo la restricción al uso de efectivo en horario nocturno a las estaciones de servicio en todo el territorio nacional.

   II) que, asimismo, se considera conveniente posponer la entrada en vigencia de la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de combustibles en horario diurno, a efectos de permitir que culmine el proceso de adecuación del público y de los diversos actores involucrados a los cambios previstos, de forma de optimizar su implementación.

   III) que se entiende oportuno flexibilizar la restricción al uso de efectivo en las enajenaciones de ciertos productos que se realicen en horario nocturno, cuando se trate de operaciones de bajo monto, sujeto al cumplimiento de un conjunto de restricciones, de forma de no afectar el objetivo de proteger la integridad física de las personas que trabajan en estos establecimientos, así corno de sus usuarios.

   ATENTO: a lo expuesto,

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   (Excepción para enajenaciones de ciertos productos en operaciones de bajo monto).- Agréguense al artículo 1° del Decreto N° 131/016 de 4 de mayo de 2016, los siguientes incisos:

        "Exceptúense de lo previsto en el inciso primero del presente
        artículo las enajenaciones de bienes y prestaciones de servicios
        cuyo importe sea inferior a $ 300,00 (pesos uruguayos
        trescientos), impuestos incluidos, siempre que sean realizadas
        por establecimientos que dispongan de una caja fuerte o cofre
        debidamente empotrado en pared o piso, a una distancia que no
        supere los dos metros del lugar donde se efectúan los cobros en
        efectivo, con ranura para depósito y cerradura con retardo mínimo
        de 7 minutos y llave de doble paleta. En ningún caso quedarán
        alcanzadas por la presente excepción las enajenaciones de los
        distintos tipos de nafta y gasoil.

        Los establecimientos que de acuerdo a lo previsto en el inciso
        anterior realicen cobros en efectivo, no podrán mantener fuera de
        la referida caja fuerte o cofre una cantidad de efectivo que
        supere los $ 900,00 (pesos uruguayos novecientos).".

   Dr. TABARÉ VÁZQUEZ, Presidente de la República, Período 2015-2020; DANILO ASTORI; EDUARDO BONOMI.
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