Fecha de Publicación: 26/06/2012
Página: 4
Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 82

 (Exclusión anterior a la adjudicación de la vivienda). Desde el ingreso a
la cooperativa y hasta la adjudicación de la vivienda, la exclusión del
socio será resuelta, previa información sumaria y oyendo al interesado,
por el Consejo Directivo.
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