Fecha de Publicación: 26/06/2012
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Carilla: 4

PODER EJECUTIVO
CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 133

 (Plazo de presentación de los recaudos previstos en el artículo 213
numeral 5 de la Ley que se reglamenta). Las resoluciones de los órganos
sociales y los proyectos en que se decida la fusión, absorción, escisión o
disolución y liquidación deberán presentarse ante Auditoría Interna de la
Nación dentro de los 30 días siguientes, perentorios e improrrogables una
vez adoptada la resolución y/o acordado el proyecto correspondiente.
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