Fecha de Publicación: 11/05/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 7

 (Cerramiento) En el caso de existir claraboyas, ventanas, ductos u otros
similares, éstos deben contar con rejas de hierro macizos cuya instalación
no permita la acción de un brazo de palanca. En cuanto a los frentes
vidriados deben contar con cortina metálica, todo a efectos de que
posibilite observar desde el exterior en horario de inactividad, contando
con buena iluminación interior.
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