Fecha de Publicación: 11/05/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 6

 (Buzón recaudador) Los locales que operen dentro de los Modelos I y II
del Reglamento de Requisitos de Seguridad deberán contar con buzón
recaudador debidamente homologado por el Ministerio del Interior
debiéndose aportar a través del proveedor certificación técnica del mismo.
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