Fecha de Publicación: 11/05/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 3

 (Sistema de Alarma) Los locales deberán contar con sistema de alarma
instalado por empresa habilitada por el Ministerio del Interior, con
enlace directo a la unidad Policial más próxima, con central local
codificada para activación y desactivación del sistema de robo, que
incluya reportador de eventos tales como, olvido involuntario de
activación del sistema, corte de energía, caída de antena. La central y
transmisor deberán estar protegidos con tamper ante aperturas forzadas. Un
dispositivo contra asaltos que contenga pulsadores de pánico en caja
receptora y en el área donde permanezca el servicio de guardia (fijos y/o
inalámbricos). Un dispositivo contra intrusos con sensores antimasking,
antisísmico, que cubra el recinto tesoro, como así también, sensores
contra rotura de vidrio, infrarrojos protegiendo las aberturas (ductos,
ventilaciones de baños).
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