Fecha de Publicación: 11/05/2009
Página: 333-A
Carilla: 5

MINISTERIO DEL INTERIOR

Artículo 11

 (Plazo para locales habilitados) Se otorga un plazo de 60 días calendario
para los locales que ya están funcionando, a efectos de incorporar las
medidas contenidas en el presente, contados a partir de la entrada en
vigencia de este Decreto.
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