PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
Decreto 197/021
Créase un subsidio para los trabajadores dependientes que perciban subsidio por desempleo por cualquiera de las causales dispuestas en el Decreto Ley 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley 18.399, de 24 de octubre de 2008, y que perciban dicha prestación por un monto inferior a 1,5 BPC.
(2.281*R)
MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 24 de Junio de 2021
VISTO: la emergencia sanitaria declarada por el Poder Ejecutivo a causa de la pandemia originada por el virus SARS CoV-2, según Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020;
RESULTANDO: I) por Decreto N° 93/020, de fecha 13 de marzo de 2020, se dispuso declarar la emergencia sanitaria y se determinaron medidas con el fin de mitigar así como prevenir las consecuencias de la propagación de la enfermedad COVID-19;
II) que el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, regula el seguro de desempleo, y en su artículo 7.7 establece que el monto del subsidio para las causales de despido y suspensión total, no podrá ser inferior a 1 BPC (una Base de Prestaciones y Contribuciones), para relaciones de trabajo de veinticinco jornadas mensuales y ocho horas diarias de labor, debiendo adecuarse proporcionalmente en los casos de menos o menores jornadas;
CONSIDERANDO: I) que resulta necesario y oportuno ampliar el conjunto de medidas dispuestas en la presente pandemia, procurando tomar aquellas que buscan mejorar las prestaciones, en particular aquellas que tienen relación con los trabajadores dependientes despedidos o suspendidos como lo es el subsidio por desempleo;
II) que por un periodo determinado, corresponde aumentar el monto mínimo previsto en la normativa vigente del subsidio por desempleo a 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), mediante la creación de un subsidio equivalente a la diferencia entre 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) y el monto menor de subsidio de desempleo percibido o a percibir por el trabajador;
III) que el aumento a disponer, se enmarca en una serie de medidas tomadas desde el inicio de la emergencia sanitaria tendientes a favorecer el acceso al subsidio por desempleo mediante prorrogas y regímenes especiales de dicho subsidio al amparo de lo establecido en el artículo 10 del Decreto Ley N.° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, así como subsidios a determinados sectores de actividad, exoneraciones totales o parciales y facilidades de pago de aportes patronales a la seguridad social, ampliaciones al acceso de subsidio por enfermedad previsto por el artículo 13 numeral 2) del Decreto Ley N° 14.407, de 22 de julio de 1975, todas ellas tienen como objetivo aumentar la protección social a los trabajadores afectados;
Atento: a lo precedentemente expuesto, y a lo dispuesto por el Decreto N° 93/020, de 13 de marzo de 2020, y el artículo 1° de la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Subsidio.- Ámbito subjetivo de aplicación. Créase un subsidio para los trabajadores dependientes que perciban subsidio por desempleo por cualquiera de las causales dispuestas en el Decreto Ley N° 15.180, de 20 de agosto de 1981, en la redacción dada por la Ley N° 18.399, de 24 de octubre de 2008, y que perciban dicha prestación por un monto inferior a 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones) calculado según lo establecido en los artículos 7.1, 7.2, 7.5 y 7.7 de la referida norma legal.
Monto del subsidio.- El monto del subsidio será equivalente a la diferencia entre 1,5 BPC (una con cinco Bases de Prestaciones y Contribuciones), y el monto menor de subsidio de desempleo percibido o a percibir por el trabajador calculado de acuerdo a lo referido en el artículo precedente.
El valor de la BPC (Base de Prestaciones y Contribuciones) a tomarse en cuenta para la aplicación de lo establecido en el inciso anterior, será el vigente a la fecha del presente Decreto.
Financiación. - El subsidio dispuesto en el presente Decreto se financiará con cargo al Fondo Solidario COVID-19, creado por la Ley N° 19.874, de 8 de abril de 2020, y Decreto N° 133/020, de 24 de abril de 2020. A tales efectos se dispone la transferencia de los fondos equivalentes destinados exclusivamente para el pago del subsidio dispuesto en el artículo precedente, encomendando al Banco de Previsión Social la implementación y ejecución del mismo.