Fecha de Publicación: 31/05/2002
Página: 2964-C
Carilla: 98

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Artículo 9

 Se entenderá que los activos destinados a la explotación agropecuaria 
cumplen con la condición de principalidad a que refiere el artículo 5º 
del Título 16, con la redacción dada por el artículo 12º de la Ley Nº 
17.502, de 29 de mayo de 2002, cuando su valor supere el 50% del activo 
fiscal total. A los efectos de la valuación se aplicarán las normas del 
Impuesto al Patrimonio, con excepción de las exoneraciones dispuestas 
para dicho tributo.-

                        Impuesto al Valor Agregado                        
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