Decreto 197/995
Ajústase el artículo 35 del decreto 39/977, relativo a los Servicios de
Transporte Aéreo Público.
(1283*R)
Ministerio de Defensa Nacional
Ministerio de Relaciones Exteriores
Ministerio de Transporte y Obras Públicas
Montevideo, 30 de mayo de 1995
Visto: la reglamentación de la Sección II del Capítulo II del Título
IX del Código Aeronáutico.
Resultando: que por Decreto Nº 39/977 de 25 de enero de 1977 se
reglamentó lo referente a los Servicios de Transporte Aéreo Público
regulados en el mencionado código aprobado por decreto-ley Nº 14.305 de
29 de noviembre de 1974.
Considerando: necesario ajustar el art. 35 del mencionado Decreto a
fin de contemplar en toda su amplitud las alternativas societarias que
pueden revestir las empresas nacionales.
Atento: a lo precedentemente expuesto,
El Presidente de la República
DECRETA:
Artículo 1
Modifícase el literal E) del Art. 35 del Decreto Nº 39/977 de 25 de
enero de 1977 el que quedará redactado de la siguiente forma:
"E) Si se trata de una sociedad de capital (sociedad anónima o
sociedad en comandita por acciones), la mayoría de las acciones, a la
cual corresponda la mayoría de los votos computables, deberá corresponder
a acciones nominativas o escriturales, pertenecientes a personas
comprendidas en cualesquiera de las siguientes categorías:
"a) Ciudadanos uruguayos con domicilio real en la República;
"b) personas de Derecho Público uruguayo;
"c) personas jurídicas de Derecho Privado uruguayo cuyos socios estén
comprendidos en cualesquiera de las tres categorías señaladas en el
presente Literal E) y cuyas acciones sean nominativas o escriturales, en
caso de ser sociedades anónimas o sociedad en comandita por acciones.
"El cumplimiento de los requisitos precedentemente detallados, será
verificado permanentemente por la Inspección General de Hacienda".
SANGUINETTI - RAUL ITURRIA - ALVARO RAMOS - LUCIO CACERES.