Fecha de Publicación: 26/04/1976
Página: 102-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE AGRICULTURA Y PESCA

Decreto 197/976

Se modifican las tarifas vigentes por los servicios que presta la Oficina de Contralor Técnico y de Promoción Horto - Frutícola (COTEPRO). 


Ministerio de Agricultura y Pesca.

                                   Montevideo, 8 de abril de 1976.

Visto: la gestión formulada por la Intervención de la Comisión Honoraria
del Plan de Promoción Granjera, solicitando se modifiquen las tarifas
vigentes por los servicios que presta la Oficina de Contralor Técnico y de
Promoción Horto-Frutícola (COTEPRO) a particulares por concepto de
inspecciones fitosanitarias, así como la autorización para habilitación en
horario extraordinario de la oficina antes mencionada.

Resultando: I) La aludida repartición solicita se modifiquen las tarifas
proporcionándolas al contenido neto de los envases de la mercadería a
exportar, como asimismo la eliminación del arancel máximo establecido en
el artículo 3º del decreto 122/974, de 14 de febrero de 1974;

II) En la gestión de referencia se establece que a los fines del decreto
760/973 de 13 de setiembre de 1973, es necesario realizar inspecciones
técnicas en el lugar de embarque, y que tratándose de productos
perecederos, todas las tareas vinculadas a la exportación de los mismos
deben ejecutarse en un corto período de tiempo, muchas veces fuera de
horario hábil y aún en días feriados, por lo cual gestionan habilitación
extraordinaria;

III) Se recabó la opinión de la Dirección de Asesoramiento Legal del
Ministerio de Agricultura y Pesca quien aconseja se autorice la
modificación de tarifas y la habilitación de COTEPRO para realizar
inspecciones y otorgar certificados fitosanitarios, cuando lo soliciten
los usuarios y para lo cual sugiere la apertura de una cuenta a favor del
Ministerio de Agricultura y Pesca -Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera- COTEPRO, donde los usuarios depositen el importe que
deben abonar por el servicio, la cual será administrada por la
Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera;

IV) Asimismo, se solicitó informe de la Dirección de Administración
Financiera la cual se expidió en forma favorable.

Considerando: conveniente, de acuerdo a lo expuesto, proceder en la forma
aconsejada por las Direcciones de Asesoramiento Legal y de Administración
Financiera del Ministerio de Agricultura y Pesca.

Atento: a lo que señala el Proyecto de Ley de Contabilidad y
Administración Financiera puesto en vigencia para todos los organismos del
Estado, a partir del 1º de enero de 1968, por el decreto 104/968, del 6 de
febrero de 1968, en base a lo preceptuado por el artículo 512º de la ley
13.640, del 26 de diciembre de 1967 (Presupuesto Nacional de Sueldos,
Gastos e Inversiones),

El Presidente de la República

                             DECRETA:

Artículo 1

Establécense las siguientes tarifas arancelarias para los servicios
fitosanitarios que presta la Oficina de Contralor Técnico y de Promoción
Horto-Frutícola (COTEPRO), para los productores cuyo contralor le compete
de acuerdo al decreto 760/973, de 13 de setiembre de 1973:

 Para la exportación de hortalizas, frutas y flores frescas en envases de
hasta 5 Kgs. netos N$ 0.01 c/u; en envases de más de 5 Kgs. hasta 15 Kgs.
netos N$ 0.02 c/u y en envases de más de 15 Kgs. netos N$ 0.03 c/u.

Toda gestión de exportación que se realice ante dicho servicio abonará
como mínimo N$ 5.00 (nuevos pesos cinco) con excepción de las flores
frescas y plantas ornamentales y florales por las cuales se abonará
N$ 2.00 (nuevos pesos dos) como mínimo.

Artículo 2

Las muestras no mayores de 3 envases y sin operación cambiaria estarán
liberadas de abonar el arancel de inspección otorgándose el
correspondiente certificado fitosanitario o de calidad si así fuera
solicitado siempre que las remesas enviadas respondan a juicio de las
autoridades de COTEPRO, a la finalidad denunciada. Dicha liberación no
será aplicable cuando se remitan muestras de un mismo producto a igual
destinatario en un plazo de 3 meses.

Artículo 3

Los certificados fitosanitarios expedidos por COTEPRO tendrán una validez
máxima de 48 horas a partir de su otorgamiento.

Artículo 4

No regirá la limitación contenida en el artículo 3º del decreto 122/974 de
14 de febrero de 1974, para los certificados fitosanitarios cuya
expedición corresponda a COTEPRO.

Artículo 5

Autorízase la habilitación de COTEPRO para realizar inspecciones y otorgar
certificados fitosanitarios a solicitud de particulares, los días sábados,
domingos y feriados, así como en los días hábiles fuera del horario de 7 a
19 horas, aplicándose por cada habilitación la siguiente escala para el
pago de los servicios:

Días Hábiles:

 De 1 a 7 horas, N$ 60.00.
 De 19  a 1 horas, N$ 50.00.

Días sábados, domingos y feriados:

 De 7 a 13 horas, N$ 100.00.
 De 13 a 19 horas, N$ 100.00.
 De 19 a 24 horas, N$ 120.00.
 De 24 a 7 horas, N$ 120.00.

Artículo 6

Las sumas recaudadas por concepto de habilitaciones de la oficina de
COTEPRO serán depositadas en cuenta a abrir en el Banco de la República
denominada "Ministerio de Agricultura y Pesca - Fondos de terceros -
COTEPRO", cuya administración estará a cargo de la Intervención de la
Comisión Honoraria del Plan de Promoción Granjera.

Dichas disponibilidades estarán afectadas en un 30% para atender gastos
generales de oficina y el 70% restante para el pago de las horas extras
que realice el personal.

Mensualmente, la Intervención de la Comisión Honoraria del Plan de
Promoción Granjera elevará al Ministerio de Agricultura y Pesca una
relación de las habilitaciones realizadas, así como la discriminación de
los ingresos y egresos de la respectiva cuenta corriente.

Artículo 7

Cada habilitación autorizada por el artículo 5º tendrá una duración máxima
de 6 horas.

Cuando las inspecciones realizadas en horario habitual o extraordinario,
requieran para su complementación hasta una hora de trabajo efectivo, no
será exigible la habilitación acordada por este decreto.

Artículo 8

Comuníquese, etc.

BORDABERRY.- JULIO EDUARDO AZNAREZ.
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