Fecha de Publicación: 21/07/2020
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Artículo 4

   Fíjase el crédito a que refiere artículo 742 de la Ley N° 19.355 de 19 de diciembre de 2015, en 22 (veintidós) puntos porcentuales de los ingresos correspondientes a las cuotas de afiliaciones individuales no vitalicias, por el período comprendido entre el 1° de julio de 2020 y el 31 de diciembre de 2020.
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