Fecha de Publicación: 25/05/1990
Página: 484-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 3

    Sustítúyese el artículo 4º del decreto 281/977 de 24 de mayo de
1977, el que quedará redactado de la siguiente forma: "Artículo 4º El viático diario para el Presidente de la República, Ministros, Subsecretarios y funcionarios de rango equivalente, será el determinado por la escala básica de viáticos de la Organización, de las Naciones Unidas, aumentado en un veinticinco" por ciento".
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