Fecha de Publicación: 25/05/1990
Página: 484-A
Carilla: 2

CONSEJO DE MINISTROS

Artículo 2

    Si el funcionario permaneciere quince días corridos o más en una misma
ciudad, el viático diario se reducirá, durante ese término, a un setenta y
cinco por ciento de la referida escala básica.
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