Fecha de Publicación: 12/07/1999
Página: 56-A
Carilla: 4

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

Decreto 195/999

Modifícanse disposiciones del Artículo 39 del Decreto 220/998, referentes
a determinados bienes dentro de la nómina de insumos agropecuarios
exonerados del Impuesto al Valor Agregado.
(1.217*R)

                                            Montevideo, 2 de julio de 1999

MINISTERIO DE ECONOMIA Y FINANZAS

VISTO: las diversas solicitudes para incluir determinados bienes dentro
de la nómina de insumos agropecuarios exonerados del Impuesto al Valor
Agregado, establecida en el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de
agosto de 1998;

RESULTANDO: I) que el "tejido Raschel" ya está incluido en el numeral 5)
de la norma mencionada, pero, con porcentajes de sombra y anchos
distintos a algunos de los solicitados no resultando estas
características esenciales para determinar su exclusividad agropecuaria;

II) que los alambres plásticos y los aisladores plásticos para alambrados
eléctricos, por sus características técnicas son aptos para la
construcción de alambrados;

III) que asimismo los comederos para ganado y las ligaduras plásticas con
alma de alambre son bienes de uso agropecuario;

CONSIDERANDO: I) conveniente el uso de nuevas tecnologías en el agro y la
generalización de exoneración de productos similares que cumplan idéntico
propósito;

II) que el literal I del numeral 1º del artículo 19 del Título 10 del
Texto Ordenado 1996 exonera del Impuesto al Valor Agregado a los bienes a
emplearse en la producción agropecuaria y materias primas para su
elaboración, facultando al Poder Ejecutivo a determinar la nómina de los
bienes comprendidos;

III) que el artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12 de agosto de 1998
determina la nómina de los bienes incluidos en la exoneración referida;

IV) que por lo expuesto pueden incluirse en dicha nómina los bienes
citados en el Resultando;

ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPUBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

Sustitúyese el numeral 5) del artículo 39 del Decreto Nº 220/998 de 12
de agosto de 1998, por el siguiente:
"5) Tejido Raschel, utilizado para la protección de cultivos, en los
siguientes porcentajes de sombra: 35%, 50%, 65%, 80% y 90%, en los anchos
comprendidos entre dos y ocho metros y, los broches de sujeción de los
referidos tejidos".

SANGUINETTI - LUIS MOSCA


Recibido por D. O. el 7 de Julio de 1999
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