Fecha de Publicación: 13/05/1994
Página: 234-A
Carilla: 10

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 4

   Las importaciones de trigo y harina de trigo quedan sujetas a previo
otorgamiento de certificados de necesidad por el Ministerio de Ganadería,
Agricultura y Pesca. La Dirección Nacional de Aduanas no dará curso a
Documentos Unicos de Importación de trigo o harina de trigo, que no se
presenten acompañados del correspondiente certificado de necesidad.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca otorgará certificados
de necesidad para la importación de trigo, cuando compruebe que los
interesados no pueden adquirir trigo nacional a levantar, a la paridad de
importación de U$S 130 por tonelada.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca otorgará certificados
de necesidad de harina de trigo, cuando compruebe que los interesados no
pueden adquirir harina de trigo nacional a retirar de planta industrial,
a la paridad de importación de U$S 241 (doscientos cuarenta y un dólares
americanos) por tonelada.
   Los mencionados certificados de necesidad se emitirán el quinto día
hábil posterior al de presentada la solicitud de importación de trigo o
harina de trigo. El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá
limitar el volumen de las importaciones autorizadas de trigo a cada
interesado, hasta un mínimo equivalente a treinta días de molienda por
mes, el cual se determinará de la siguiente manera:
   a. Para el período comprendido entre el 1º de diciembre de cada año y
el 1º de abril del año siguiente de acuerdo con el promedio de molienda
de los doce meses anteriores al 1º de diciembre.
   b. Para el período comprendido entre el 1º de abril y el 1º de
diciembre de cada año, de acuerdo con el promedio de molienda de los doce
meses anteriores al 1º de abril.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca podrá limitar el
volumen de las importaciones autorizadas de harina de trigo a treinta
días de consumo por mes, el que se determinará de acuerdo al promedio de
compras de harina de trigo efectuadas en plaza por el interesado en
importar, durante los doce meses anteriores al 1º de diciembre.
   En el otorgamiento de los certificados de necesidad de trigo y harina
de trigo, el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca tomará en
consideración suplir satisfactoriamente las necesidades del consumo
interno hasta la entrada de la próxima zafra.
   El Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca reglamentará los
procedimientos para otorgar certificados de necesidad de trigo y harina
de trigo, antes del 16 de noviembre de 1994.
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