Fecha de Publicación: 28/06/2021
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PODER EJECUTIVO
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                               Decreto 194/021

Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto 150/007, de 26 de abril de 2007.
(2.260*R)

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

                                           Montevideo, 23 de Junio de 2021

   VISTO: el régimen vigente en materia de determinación del valor llave en los procesos de reestructuras societarias dispuesto por el artículo 18 ter del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;

   RESULTANDO: que dentro de las condiciones establecidas en dicha norma, se establece que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales;

   CONSIDERANDO: que es conveniente disponer de un registro de propietarios finales específico para este régimen;

   ATENTO: a lo expuesto;

                      EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA

                                 DECRETA:

Artículo 1

   Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:

   "b)que se haya comunicado al Registro que llevará a tales efectos la
      Auditoría Interna de la Nación, la información relativa a la 
      totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los 
      propietarios finales. Dicho organismo establecerá la forma y 
      condiciones de la citada comunicación;"

Artículo 2

   Comuníquese, publíquese y archívese.

   LACALLE POU LUIS; AZUCENA ARBELECHE.
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