Decreto 194/021
Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto 150/007, de 26 de abril de 2007.
(2.260*R)
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
Montevideo, 23 de Junio de 2021
VISTO: el régimen vigente en materia de determinación del valor llave en los procesos de reestructuras societarias dispuesto por el artículo 18 ter del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007;
RESULTANDO: que dentro de las condiciones establecidas en dicha norma, se establece que se haya incluido en la declaración jurada presentada ante el Banco Central del Uruguay la información relativa a la totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los propietarios finales;
CONSIDERANDO: que es conveniente disponer de un registro de propietarios finales específico para este régimen;
ATENTO: a lo expuesto;
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
DECRETA:
Sustitúyese el literal b) del artículo 18 ter del Decreto N° 150/007, de 26 de abril de 2007, por el siguiente:
"b)que se haya comunicado al Registro que llevará a tales efectos la
Auditoría Interna de la Nación, la información relativa a la
totalidad de la cadena de propiedad, identificando a todos los
propietarios finales. Dicho organismo establecerá la forma y
condiciones de la citada comunicación;"