Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 7

 Plazos. Los sujetos pasivos (excepto productores exportadores e importadores) y los agentes de retención deberán depositar en la cuenta que la Comisión Administradora Honoraria abrirá a tales efectos en el Banco de la República Oriental del Uruguay con anterioridad a la entrada en vigencia de las retenciones, a nombre del FFDSAL, los importes correspondientes a la prestación pecuniaria según lo establecido en el artículo 7º de la Ley Nº 18.100 de fecha 23 de febrero de 2007, dentro
del plazo de quince días corridos, luego de la finalización de cada mes.
En el caso de exportaciones de leche y productos lácteos efectuadas directamente por productores e importaciones de leche y productos lácteos en todas sus modalidades, el pago de la prestación se realizará previamente a la numeración del DUA.

                               Capítulo II
  De la distribución de los beneficios del FFDSAL entre los productores
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