Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 5

 Sustitución y vigencia. La sustitución del aporte del FFAL por la prestación pecuniaria del FFDSAL operará cuando se cancelen en forma
total los valores que se emitieron en la securitización que se realizó 
por efecto del contrato de cesión firmado entre el Ministerio de Economía
y Finanzas y el Ministerio de Ganadería, Agricultura y Pesca con Banco ACAC (actual Credit Uruguay Banco S.A.) con fecha 18 de diciembre de 
2002, en el marco de la ley Nº 17.582.
La operativa para la sustitución inicial se realizará multiplicando el importe por litro de leche fluida destinada al consumo, vigente para el FFAL, por el último cociente nacional vigente a esa fecha, establecido en
el inciso 2 del literal b) del Art. 4 de la ley Nº 15.640, de fecha 4 de octubre de 1984.
Simultáneamente se incorporara en el precio de la leche cuota al 
productor el aporte por litro del FFAL, en su valor equivalente por kilogramo de Grasa Butirométrica considerando un tenor graso de 3.6% y 
en forma alternativa, en la proporción correspondiente, cuando el pago se realice por Grasa y Proteína.
La Comisión Administradora Honoraria elevará al Poder Ejecutivo, un informe técnico para la elaboración de un Decreto con vigencia al primer día del mes siguiente al de la cancelación de la deuda del FFAL, que establecerá:
a)     la eliminación del aporte correspondiente al FFAL
b)     el comienzo de la retención del FFDSAL con el importe de la 
       prestación pecuniaria por litro de leche fluida, y
c)     la modificación del precio del kilogramo de Grasa Butirométrica 
       incorporando en el precio de la leche cuota, el valor equivalente 
       del aporte del FFAL.
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