Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 20

 En caso que se proceda a ceder, colocar, invertir, ofrecer en garantía o titularizar los fondos provenientes de la prestación pecuniaria creada por
la ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007, la Comisión Administradora Honoraria deberá informar trimestralmente la situación de estas operaciones, indicando el saldo pendiente de pago y los aportes vertidos por cada agente de retención, importadores y productores exportadores, según lo establecido en el artículo 7º de este decreto. Dicho informe será publicado en el Diario Oficial y en la página oficial
del FFDSAL en Internet.
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