Fecha de Publicación: 11/06/2007
Página: 489-A
Carilla: 25

MINISTERIO DE GANADERIA, AGRICULTURA Y PESCA

Artículo 2

 Sujeto pasivo. Serán sujetos pasivos:
a)     las personas físicas o jurídicas productores remitentes de leche.
b)     la afectación al uso propio para manufactura o la enajenación de
       leche fluida de su propia producción de acuerdo al Art. 7 de la 
       ley Nº 18.100, de fecha 23 de febrero de 2007.
c)     los productores de leche que exporten directamente el producto.
d)     los importadores de leche y productos lácteos en todas sus 
       modalidades.
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